Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0616/2020-S4
Fecha: 20-Oct-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia, encontrarse indebidamente perseguido en vulneración de su derecho a la libertad en relación al debido proceso; toda vez que, a través de una llamada telefónica, tuvo conocimiento que un proceso penal seguido en su contra en el que, sin haber sido notificado oportunamente se llevó a cabo audiencia en la que fue declarado rebelde y expedido mandamiento de aprehensión y arraigo en su contra, impidiéndole asumir defensa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- ello no implica que puede prescindirse la presentación de prueba mínima que acredite los hechos denunciados, en razón a que al sustanciar y resolver la acción tutelar, la jurisdicción constitucional requiere de certidumbre sobre la vulneración del o los derechos invocados para tutelar y protegerlos, compulsando los hechos denunciados con los elementos probatorios que generen convicción del acto ilegal u omisión indebida, caso contrario se ve impedida de otorgar la tutela solicitada
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR