SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0616/2020-S4
Fecha: 20-Oct-2020
denegó
El Juez de Sentencia Penal Primero en suplencia legal del Juzgado de Ejecución Penal Tercero del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 04/2020 de 20 de febrero, cursante de fs. 39 a 40, denegó la tutela solicitada, al no haber contado con fundamentación por parte del accionante y al haberse tomado conocimiento de la suplantación de firma de la Abogada Jessica Mallea Verduguez; bajo los siguientes fundamentos: i) Toda vez que, el impetrante de tutela no se hizo presente a la audiencia; sin embargo, se contó con la presencia de la Abogada supuestamente firmante del memorial de demanda, que en audiencia negó haber presentado y firmado la misma, y menos conocer al solicitante de tutela; por lo cual, denunció dichos extremos;asimismo, señaló haber presentado denuncia; por lo que, encuentra acompañada de un funcionario policial; y, ii) La detención preventiva no tiene como finalidad la condena perpetuadel imputado; por cuanto, la presunción de inocencia solo será desvirtuada ante un fallo condenatorio con calidad de cosa juzgada; por ello, su imposición como medida precautoria está sujeta a reglas como también la cesación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- ello no implica que puede prescindirse la presentación de prueba mínima que acredite los hechos denunciados, en razón a que al sustanciar y resolver la acción tutelar, la jurisdicción constitucional requiere de certidumbre sobre la vulneración del o los derechos invocados para tutelar y protegerlos, compulsando los hechos denunciados con los elementos probatorios que generen convicción del acto ilegal u omisión indebida, caso contrario se ve impedida de otorgar la tutela solicitada
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR