SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0616/2020-S4
Fecha: 20-Oct-2020
II.5.
II.5. Corre Acta de audiencia de consideración de medidas cautelares de 20 de enero de 2020, instalada por el Gustavo Taboada Suárez, Juez de Instrucción Penal Segundo del departamento de Tarija; asimismo, cursa Auto Interlocutorio de la misma fecha, dictado por el referido Juez; por la que, declara a Cirilo Escalante Sánchez –coimputado– rebelde en la citada audiencia, disponiendo que por Secretaria se libre mandamiento de aprehensión en su contra, se publique la declaratoria en rebeldía, se designe a Luis Fernando Tejerina como defensor de oficio, se determina el arraigo nacional, la anotación preventiva de sus bienes y otros; asimismo, se convoca a una nueva audiencia a los otros coimputados para el 12 de febrero de igual año, a las 09:00, para que se pueda devolver las comisiones instruidas (fs. 11 vta. a 12 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- ello no implica que puede prescindirse la presentación de prueba mínima que acredite los hechos denunciados, en razón a que al sustanciar y resolver la acción tutelar, la jurisdicción constitucional requiere de certidumbre sobre la vulneración del o los derechos invocados para tutelar y protegerlos, compulsando los hechos denunciados con los elementos probatorios que generen convicción del acto ilegal u omisión indebida, caso contrario se ve impedida de otorgar la tutela solicitada
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR