Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0616/2020-S4
Fecha: 20-Oct-2020
II.6.
II.6. A través de decreto de 6 de febrero de 2020, dictado por Orlando Rojas Alcón, Juez de Instrucción Penal Octavo del departamento de La Paz, señaló que por el Notificador de Servicios Judiciales cúmplase con lo dispuesto en el señalado exhorto en el día y sea remitido al Juzgado de Instrucción Penal Segundo del departamento de Tarija; cursa sello de Copia de Ley de 11 de igual mes y año, a Mario Antonio Trujillo Gutiérrez con el Exordio en domicilio de El Tejar, calle Mariscal de Zepita, numero ilegible (fs. 13 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- ello no implica que puede prescindirse la presentación de prueba mínima que acredite los hechos denunciados, en razón a que al sustanciar y resolver la acción tutelar, la jurisdicción constitucional requiere de certidumbre sobre la vulneración del o los derechos invocados para tutelar y protegerlos, compulsando los hechos denunciados con los elementos probatorios que generen convicción del acto ilegal u omisión indebida, caso contrario se ve impedida de otorgar la tutela solicitada
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR