Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0616/2020-S4
Fecha: 20-Oct-2020
II.7.
II.7. Por informe de 20 de enero de 2020, de Patricia León, Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Segundo del departamento de Tarija dirigido al mismo Juzgado, refirió que, en audiencia de medidas cautelares de la misma fecha, se declaró rebelde a Cirilo Escalante Sánchez; toda vez que, se encontraba debidamente notificado con la imputación formal, con relación a los otros dos coimputados se señaló nueva audiencia para el 12 de febrero de dicho año, y en razón de que las ordenes instruidas no fueron devueltas, se volvió a señalar audiencia para el 4 de marzo del mismo año las 10:30, ordenándose el envío de nuevas órdenes instruidas (fs. 37).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- ello no implica que puede prescindirse la presentación de prueba mínima que acredite los hechos denunciados, en razón a que al sustanciar y resolver la acción tutelar, la jurisdicción constitucional requiere de certidumbre sobre la vulneración del o los derechos invocados para tutelar y protegerlos, compulsando los hechos denunciados con los elementos probatorios que generen convicción del acto ilegal u omisión indebida, caso contrario se ve impedida de otorgar la tutela solicitada
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR