Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0616/2020-S4
Fecha: 20-Oct-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 11 de febrero de 2020, a través de una llamada telefónica y posterior notificación, tuvo conocimiento que de manera oscura y sigilosa y a fin de favorecer a la otra parte, se lo estaría procesando penalmente y que el 10 de dicho mes y año, ya se hubiera celebrado una audiencia de medidas cautelares en la que se lo hubiera declarado rebelde y por consiguiente expedido mandamientos de aprehensión y de arraigo en su contra; sin haber sido notificado de manera oportuna a objeto de darle un plazo razonable para comparecer ante la autoridad judicial, hechos que le impidieron asumir defensa y le ocasionan perjuicios; por lo que, se encuentra indebidamente perseguido y está en riesgo su libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- ello no implica que puede prescindirse la presentación de prueba mínima que acredite los hechos denunciados, en razón a que al sustanciar y resolver la acción tutelar, la jurisdicción constitucional requiere de certidumbre sobre la vulneración del o los derechos invocados para tutelar y protegerlos, compulsando los hechos denunciados con los elementos probatorios que generen convicción del acto ilegal u omisión indebida, caso contrario se ve impedida de otorgar la tutela solicitada
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR