Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0618/2020-S4
Fecha: 20-Oct-2020
3.
Si bien la Dirección de Régimen Penitenciario, no se constituye en una instancia jurisdiccional; empero, tiene la obligación de analizar cada caso y su procedencia; emitir un informe de cumplimiento o no cumplimiento; y, en este último supuesto, proceder a la devolución de la documentación con la finalidad de que se subsanen los errores advertidos. Siendo una condición imperante la emisión de un informe jurídico sobre la pertinencia o no de la documentación que acompaña el solicitante para pretender ser beneficiado con el indulto, no se debe soslayar este análisis en la aplicación del Decreto Presidencial por parte de la Dirección de Régimen Penitenciario.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de la autoridad y funcionario demandados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los requisitos de procedencia del Indulto normado por el Decreto Presidencial 3756
- i)
- 3.
- III.2.
- CONFIRMAR