SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0618/2020-S4
Fecha: 20-Oct-2020
III.1. Sobre los requisitos de procedencia del Indulto normado por el Decreto Presidencial 3756
Según lo que dispone el art. 174.14 de la CPE, es atribución de la Presidenta o Presidente del Estado, “Decretar amnistía o indulto, con la aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional”, en ese sentido el 24 de diciembre de 2018, fue promulgado el Decreto Presidencial 3756, que tiene la finalidad de conceder amnistía e indulto por razones humanitarias, concediéndose este último beneficio “…a la persona que cuente con sentencia condenatoria ejecutoriada, en privación de libertad o con beneficio de extramuro, detención domiciliaria o libertad condicional” (art. 2.2 del DP 3756).
En ese sentido la citada atribución, corresponde al perdón a una persona de toda o parte de la pena establecida por una sentencia ejecutoriada; no obstante, tanto la amnistía como el indulto deben sujetarse al cumplimiento de ciertos requisitos, así como la posible exclusión de algunos tipos penales, que por su afectación a un bien jurídico de relevancia, no podrán ser objeto de aplicación de los citados beneficios; en referencia a la normativa citada, el art. 3 del citado Decreto Presidencial, excluye ciertos tipos penales, y además situaciones, en referencia a estas últimas, los numerales 7 y 8 del citado artículo, determinan que tanto la amnistía como el indulto es improcedente en relación a personas: “Que se haya beneficiado anteriormente con amnistía o indulto”, y que sean “Reincidente, conforme al Artículo 41 del Código Penal”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de la autoridad y funcionario demandados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los requisitos de procedencia del Indulto normado por el Decreto Presidencial 3756
- i)
- 3.
- III.2.
- CONFIRMAR