SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0618/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0618/2020-S4

Fecha: 20-Oct-2020

III.1.  Sobre los requisitos de procedencia del Indulto normado por el Decreto Presidencial 3756

Según lo que dispone el art. 174.14 de la CPE, es atribución de la Presidenta o Presidente del Estado, “Decretar amnistía o indulto, con la aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional”, en ese sentido el 24 de diciembre de 2018, fue promulgado el Decreto Presidencial 3756, que tiene la finalidad de conceder amnistía e indulto por razones humanitarias, concediéndose este último beneficio “…a la persona que cuente con sentencia condenatoria ejecutoriada, en privación de libertad o con beneficio de extramuro, detención domiciliaria o libertad condicional” (art. 2.2 del DP 3756).

En ese sentido la citada atribución, corresponde al perdón a una persona de toda o parte de la pena establecida por una sentencia ejecutoriada; no obstante, tanto la amnistía como el indulto deben sujetarse al cumplimiento de ciertos requisitos, así como la posible exclusión de algunos tipos penales, que por su afectación a un bien jurídico de relevancia, no podrán ser objeto de aplicación de los citados beneficios; en referencia a la normativa citada, el art. 3 del citado Decreto Presidencial, excluye ciertos tipos penales, y además situaciones, en referencia a estas últimas, los numerales 7 y 8 del citado artículo, determinan que tanto la amnistía como el indulto es improcedente en relación a personas: “Que se haya beneficiado anteriormente con amnistía o indulto”, y que sean “Reincidente, conforme al Artículo 41 del Código Penal”.