SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0618/2020-S4
Fecha: 20-Oct-2020
II.10.
II.10. A través de informes de “no cumplimiento”, firmados por Víctor Manuel Melgar Campero, Asesor Jurídico de la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario de Santa Cruz, de 25 de marzo, 15 de abril y 27 de diciembre de 2019, así como de 16 y 29 de enero de 2020, solicitó a la impetrante de tutela, previo a continuar con el trámite de petición de indulto, “CERTIFICAR, el cumplimiento de la referida condena, ya que, dentro del CERTIFICADO DE INGRESO, PERMANENCIA Y CONDUCTA, se tiene que en fecha 27 de noviembre de 1999, mediante MANDAMIENTO DE LIBERTAD, habría salido por la MODALIDAD DE TRABAJO EXTRAMURO” (sic), ello en relación a la sentencia condenatoria de 22 de junio de 1997, que la sancionó con pena privativa de libertad de cinco años y cuatro meses (fs. 6 a 10).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de la autoridad y funcionario demandados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los requisitos de procedencia del Indulto normado por el Decreto Presidencial 3756
- i)
- 3.
- III.2.
- CONFIRMAR