SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0618/2020-S4
Fecha: 20-Oct-2020
II.9.
II.9. Mediante memoriales y nota escrita dirigidos a la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario de Santa Cruz, presentados el 21 de febrero, 21 de marzo, 3 de abril y 23 de diciembre de 2019, así como el 16 y 23 de enero de 2020, la impetrante de tutela presentó documentación requerida para el otorgamiento del indulto a su favor, consistente en: Fotografía de la solicitante, cédula de identidad, fotocopia legalizada de la Sentencia ejecutoriada y el Mandamiento de condena, informe del SIREJ, Certificación de permanencia del establecimiento penitenciario en el que cumple condena, Certificado del REJAP y fotocopia simple del auto de radicatoria en el Juzgado de Ejecución Penal (fs. 2 a 5).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de la autoridad y funcionario demandados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los requisitos de procedencia del Indulto normado por el Decreto Presidencial 3756
- i)
- 3.
- III.2.
- CONFIRMAR