SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0618/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0618/2020-S4

Fecha: 20-Oct-2020

i)

Sobre lo señalado, el art. 42 del CP señala que: “Hay reincidencia, siempre que el condenado en Bolivia o el extranjero por sentencia ejecutoriada, cometa un nuevo delito, si no ha transcurrido desde el cumplimiento de la condena un plazo de cinco (5) años”, en ese sentido, del análisis de la norma glosada, se tiene que, para la otorgación del beneficio del indulto, el peticionante debe demostrar: i) Que no fue beneficiado con amnistía o indulto anteriormente; y, ii) Que no es reincidente en virtud a una sentencia condenatoria, los últimos cinco años computables desde el cumplimiento de la primera condena.

En ese sentido, en el procedimiento de otorgamiento de la Resolución Administrativa de procedencia de indulto, se debe analizar cada caso, y el cumplimiento de que el delito por el cual se cumple condena y se solicita el indulto, no esté excluido de este beneficio, así como las dos situaciones glosadas supra, ello en aplicación del art. 11 parágrafo IV núms. 1, 2 y 3 del DP 3756, que dispone que: