SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0618/2020-S4
Fecha: 20-Oct-2020
denegó
La Jueza de Sentencia Penal Décima Primera del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 16/20 de 7 de febrero de 2020, cursante de fs. 118 a 119, denegó la tutela solicitada, conforme a los siguientes fundamentos: 1) Por determinación de los arts. 18 de laLey de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS) –Ley 2298 de 20 de diciembre de 2001–; y, 55 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el Juez de Ejecución Penal, debe observar estrictamente los derechos y garantías consagrados en el bloque de constitucionalidad en favor de toda persona privada de libertad, la ejecución de las sentencias y de las condiciones impuestas en la suspensión condicional del proceso; 2) La jurisprudencia constitucional, ha dispuesto que, cuando en la vía ordinaria existen medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata y eficaz puedan restituir el derecho a la libertad física o personal, los mismos deben ser utilizados previamente antes de acudir a la jurisdicción constitucional, a través de la acción de libertad; y, 3) De la revisión de los antecedentes cursantes en el expediente, no se observa ningún memorial, solicitud, y menos notificación que se hubiera presentado al Juez de Ejecución Penal, quien tiene el control jurisdiccional, ya que la accionante cuenta con una condena, toda información respecto a su cumplimiento debió ser requerida ante dicha autoridad; en la presente audiencia ni se mencionó en que Juzgado de ejecución penal se encuentra el presente caso, tampoco se remitió documentación alguna; por lo que, al no haberse gestionado la documentación a la autoridad encargada del control jurisdiccional, en aplicación del principio de subsidiariedad excepcional, no corresponde ingresar al análisis de fondo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de la autoridad y funcionario demandados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los requisitos de procedencia del Indulto normado por el Decreto Presidencial 3756
- i)
- 3.
- III.2.
- CONFIRMAR