Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0630/2020-S4
Fecha: 28-Oct-2020
1)
Martín Álvarez Cerruto, mediante su abogado en audiencia, señaló que: 1) En aplicación al principio de subsidiariedad que rige la acción de amparo constitucional, no corresponde conceder la tutela solicitada, debido a que ya se encuentra en curso un proceso de desalojo; y, 2) El corte del servicio de energía eléctrica se debió a la falta de pago de tres meses por el arrendatario –ahora accionante–; toda vez que, tal servicio era compartido conjuntamente otros dos inquilinos, quienes luego de reclamar tal aspecto decidieron realizar dicho corte; por lo que, no se debió a la falta de pago de alquileres, como refiere el solicitante de tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre las medidas de hecho y los presupuestos para la activación de la jurisdicción constitucional
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- La energía eléctrica
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER