Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0630/2020-S4
Fecha: 28-Oct-2020
II.4.
II.4. En audiencia de acción de amparo constitucional, Martín Álvarez Cerruto –ahora demandado– informó que, el corte del servicio de energía eléctrica no se debió a la falta de pago de alquileres ni como medida de presión para que se desocupe el ambiente otorgado en alquiler –al existir sobre dicho particular un proceso judicial iniciado–; sino, porque el accionante no pagó el monto correspondiente por el señalado servicio desde hace tres meses, servicio que es compartido entre tres inquilinos y se cancela por cada uno Bs50.- en forma mensual, decisión que fue asumida por los demás inquilinos (fs. 47 a 48 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre las medidas de hecho y los presupuestos para la activación de la jurisdicción constitucional
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- La energía eléctrica
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER