SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0630/2020-S4
Fecha: 28-Oct-2020
a)
Solicitó se conceda la tutela impetrada, disponiendo que: a) Los demandados cesen todos los actos de interrupción o corte del servicio de energía eléctrica en el departamento que ocupa junto a su familia en calidad de alquiler; b) Se detengan en lo futuro, de realizar cortes o interrumpir cualquier otro servicio básico, sea energía eléctrica, agua potable, alcantarillado sanitario y/o gas; y, c) Se abstengan de agredirlo como a su familia, sea de manera física o verbal.
Por su parte, la SCP 1478/2012 de 24 de septiembre, sistematizó las sub reglas procesales de activación del amparo constitucional frente a acciones vinculadas a medidas de hecho desarrolladas hasta ese entonces por la jurisprudencia constitucional, entre ellas, en la SCP 0998/2012, precisando así, las siguientes: a) Flexibilización al principio de subsidiariedad, de manera que el control tutelar de constitucionalidad, a través de la acción de amparo, puede ser activa directamente sin necesidad de agotar otros mecanismos de defensa; b) Flexibilización de las reglas de legitimación pasiva en relación a las personas no demandadas expresamente, para quienes no opera la preclusión; y, c) Que el peticionante de tutela debe cumplir con la carga de la prueba, tanto para acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas de hecho, asumidas sin causa jurídica, como para demostrar que no están relacionados a hechos controvertidos que deban ser sustanciados en la jurisdicción ordinaria.
En ese sentido, cuando se acusa la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales, por acciones vinculadas a medidas o vías de hecho que prescindan por completo de los mecanismos jurídicos previstos por el sistema normativo para la solución de los conflictos, es plenamente viable la activación directa de la acción de amparo constitucional, como el mecanismo jurisdiccional idóneo y oportuno que busque evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente y el ejercicio de la justicia por mano propia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre las medidas de hecho y los presupuestos para la activación de la jurisdicción constitucional
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- La energía eléctrica
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER