SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0630/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0630/2020-S4

Fecha: 28-Oct-2020

Fragmento 12

El derecho fundamental a los servicios básicos se encuentra vinculado a otros derechos, como a la dignidad, a la salud y a la vivienda digna, entre otros; en ese sentido, el art. 11.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), dispone que: “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia…”; similar contenido refleja el Principio I de la Declaración de Estocolmo, cuando señala: “El hombre tiene el derecho fundamental a la libertad, la igualdad y el disfrute de condiciones de vida adecuadas en un medio de calidad tal que le permita llevar una vida digna y gozar de bienestar, y tiene la solemne obligación de proteger y mejorar el medio ambiente para las generaciones presentes y futuras…”; de manera que, el acceso efectivo y continuo a la electricidad como parte del derecho fundamental a los servicios básicos, tiene como propósito, entre otros, la mejora de la calidad de vida de las personas, siendo ese su horizonte.