SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0630/2020-S4
Fecha: 28-Oct-2020
III.1. Sobre las medidas de hecho y los presupuestos para la activación de la jurisdicción constitucional
El desarrollo procesal de la acción de amparo constitucional se encuentra regulada por los principios informadores de subsidiariedad e inmediatez; entendiéndose por el primero, como la obligación que tiene el agraviado de acudir y agotar todos los mecanismos ordinarios de protección, previstos y establecidos en el ordenamiento jurídico vigente, y en cuanto al segundo, entendido como la inmediata protección de los derechos fundamentales y garantáis constitucionales, prescindiendo de ritualismos que tiendan a menoscabar los mismos (sentido positivo), y, como plazo de caducidad regulado por la Ley Fundamental y el Código Procesal Constitucional, de manera que su presentación debe ser en el plazo de seis meses computables a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial (sentido negativo).
No obstante lo señalado, que constituye una regla jurídica, existen situaciones concretas en las cuales excepcionalmente debe hacerse excepción a los indicados principios, siendo una de ellas precisamente las medidas de hecho; entendidas en la SCP 0998/2012 de 5 de septiembre, como: “…el acto o los actos cometidos por particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, afectando así derechos fundamentales reconocidos por el bloque de constitucionalidad, por lo que al ser actos ilegales graves que atentan contra los pilares propios del Estado Constitucional de Derecho de acuerdo al mandato inserto en el art. 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción de amparo constitucional, es un medio idóneo para la tutela eficaz, pronta y oportuna de los derechos fundamentales lesionados como consecuencias de vías de hecho”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre las medidas de hecho y los presupuestos para la activación de la jurisdicción constitucional
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- La energía eléctrica
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER