Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0630/2020-S4
Fecha: 28-Oct-2020
Fragmento 11
El derecho individual y colectivo a la electricidad como parte del derecho fundamental a los servicios básicos se encuentra consagrado en el art. 20 de la CPE, cuya provisión es responsabilidad del Estado a través de entidades públicas, mixtas, cooperativas o comunitarias, o mediante empresas privadas cuando el Estado suscriba contrato con estas; entidades y/o empresas que deben prestar el servicio en el marco de los principios de universalidad, responsabilidad, accesibilidad, continuidad, calidad, eficiencia, eficacia, tarifas equitativas y cobertura necesaria; con participación y control social.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre las medidas de hecho y los presupuestos para la activación de la jurisdicción constitucional
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- La energía eléctrica
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER