SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0630/2020-S4
Fecha: 28-Oct-2020
La energía eléctrica
Sobre el particular, la jurisprudencia constitucional es uniforme al precisar dicha limitación, así en la SC 0517/2003-R de 22 de abril, señaló que: “La energía eléctrica y el suministro de agua potable, al ser servicios esenciales, sólo pueden ser suspendidos por los proveedores en los casos previstos por Ley, conforme expresa el art. 24.c) de La Ley de servicios de agua potable y alcantarillado sanitario, modificada por la Ley 2066, y el art. 59 LEC; en consecuencia, los propietarios de inmuebles u otras terceras personas no pueden cortar o amenazar cortar dichos servicios, menos utilizarlos como mecanismo de presión para obtener la ejecución de algún acto, así lo ha establecido este Tribunal en su uniforme jurisprudencia sentada en las Sentencias Constitucionales 797/2000-R, 607/2001-R, 980/2001-R y 170/2002-R” (Las negrillas son nuestras); jurisprudencia que, entre otras, fue aplicada en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0404/2019-S4 de 2 de julio y 0163/2019-S2 de 24 de abril, para conceder la tutela por cortes arbitrarios de los servicios básicos.
En ese sentido, cuando una persona particular suspende o interrumpe el servicio de energía eléctrica en una vivienda donde habitan personas, sea con la finalidad de realizar el cobro del servicio que debe ser cubierto a prorrata entre los habitantes del inmueble en cuestión, o como medida de presión tendiente al desalojo de la vivienda, pago de alquileres, u otro motivo análogo, incurre en un acto arbitrario y de hecho, afectando con ello derechos fundamentales y garantías constitucionales tutelados por la Norma Suprema y los instrumentos internacionales de protección de Derechos Humanos, susceptibles por lo tanto de protección a través de la acción de amparo constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre las medidas de hecho y los presupuestos para la activación de la jurisdicción constitucional
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- La energía eléctrica
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER