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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0658/2020-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0658/2020-S3

    Fecha: 28-Oct-2020

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1
    • I.1.2
    • a)
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. El principio de inmediatez como causal de denegatoria de la acción de amparo constitucional
    • acudir a la justicia constitucional dentro del plazo previsto en las normas
    • la acción se debe plantear de manera inmediata, en un plazo máximo de seis meses, computables desde el conocimiento del acto ilegal, o la notificación con la última decisión judicial o administrativa que se considere como lesiva a los derechos
    • vinculación con el principio de la seguridad jurídica, que es propio de la administración de la justicia
    • dentro de los seis meses de ocurrido el acto ilegal u omisión indebida o de agotados los medios y recursos judiciales ordinarios o administrativos idóneos para hacer cesar el acto
    • la rapidez como característica del principio de inmediatez se encuentra circunscrita al plazo de seis meses para su interposición
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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