SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0658/2020-S3
Fecha: 28-Oct-2020
II.4.
II.4. Mediante memorial presentado el 7 de noviembre de 2019 ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, el ahora accionante denunció su despido injustificado y solicitó su reincorporación a su fuente laboral (fs. 55 y vta.). En respuesta, se emitió la Nota CITE: MTEPS-VESCyCOOP-DGSC-URLeI-SFCR-0381-CAR/19 de 19 de noviembre de 2019, por la cual se hace conocer al hoy accionante que la reincorporación de un servidor público únicamente procede como consecuencia de la decisión asumida en la sustanciación de un recurso jerárquico, cuyo objeto de impugnación sea la decisión de desvinculación laboral y, que conforme al documento de designación no tiene la condición de servidor público de carrera administrativa ni aspirante a tal condición, consiguientemente, no es acreedor de los derechos establecidos en el art. 7.II del EFP, motivo por el cual dicho Ministerio a través de la Dirección General del Servicio Civil no tiene atribución para atender la solicitud presentada (fs. 81 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1
- I.1.2
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de inmediatez como causal de denegatoria de la acción de amparo constitucional
- acudir a la justicia constitucional dentro del plazo previsto en las normas
- la acción se debe plantear de manera inmediata, en un plazo máximo de seis meses, computables desde el conocimiento del acto ilegal, o la notificación con la última decisión judicial o administrativa que se considere como lesiva a los derechos
- vinculación con el principio de la seguridad jurídica, que es propio de la administración de la justicia
- dentro de los seis meses de ocurrido el acto ilegal u omisión indebida o de agotados los medios y recursos judiciales ordinarios o administrativos idóneos para hacer cesar el acto
- la rapidez como característica del principio de inmediatez se encuentra circunscrita al plazo de seis meses para su interposición
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR