SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0658/2020-S3
Fecha: 28-Oct-2020
1)
El accionante al no estar asistido por su abogado, de manera personal en audiencia, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo manifestó que: 1) La autoridad accionada indicó que la presente acción tutelar fue presentada fuera de plazo, lo cual no es evidente puesto que el mismo debe computarse a partir de la Nota CITE: MTEPS-VESCyCOOP-DGSC-URLeI-SFCR-0381-CAR/19 de 19 de noviembre, por la cual, la Dirección de Servicio Civil señaló no tener atribución para atender su petición de reincorporación, siendo esa la última comunicación que recibió sobre su solicitud; y, 2) Respecto al argumento de haber llenado de manera voluntaria los formularios de desvinculación, ello solo fue para evitar procesos administrativos posteriores.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1
- I.1.2
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de inmediatez como causal de denegatoria de la acción de amparo constitucional
- acudir a la justicia constitucional dentro del plazo previsto en las normas
- la acción se debe plantear de manera inmediata, en un plazo máximo de seis meses, computables desde el conocimiento del acto ilegal, o la notificación con la última decisión judicial o administrativa que se considere como lesiva a los derechos
- vinculación con el principio de la seguridad jurídica, que es propio de la administración de la justicia
- dentro de los seis meses de ocurrido el acto ilegal u omisión indebida o de agotados los medios y recursos judiciales ordinarios o administrativos idóneos para hacer cesar el acto
- la rapidez como característica del principio de inmediatez se encuentra circunscrita al plazo de seis meses para su interposición
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR