Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0658/2020-S3
Fecha: 28-Oct-2020
II.1.
II.1. Cursa Contrato de Prestación de Servicios 004/2018 de 2 de enero suscrito por el accionante y el entonces Director General Ejecutivo de AFCOOP con una vigencia desde la fecha de suscripción hasta el 2 de mayo de 2018 (fs. 3 a 6), plazo que en virtud a la Adenda suscrita a la conclusión del contrato principal, fue ampliado hasta el 2 de septiembre del mismo año (fs. 7 a 8).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1
- I.1.2
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de inmediatez como causal de denegatoria de la acción de amparo constitucional
- acudir a la justicia constitucional dentro del plazo previsto en las normas
- la acción se debe plantear de manera inmediata, en un plazo máximo de seis meses, computables desde el conocimiento del acto ilegal, o la notificación con la última decisión judicial o administrativa que se considere como lesiva a los derechos
- vinculación con el principio de la seguridad jurídica, que es propio de la administración de la justicia
- dentro de los seis meses de ocurrido el acto ilegal u omisión indebida o de agotados los medios y recursos judiciales ordinarios o administrativos idóneos para hacer cesar el acto
- la rapidez como característica del principio de inmediatez se encuentra circunscrita al plazo de seis meses para su interposición
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR