SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0658/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0658/2020-S3

Fecha: 28-Oct-2020

I.1.1

Por Contrato de Prestación de Servicios 004/2018 de 2 de enero fue incorporado como funcionario de planta en el cargo de Auxiliar de Atención en Plataforma. Posteriormente, a partir del Memorando AFCOOP/DGE/DAF/RRHH 008/2018 de 8 de junio fue designado al cargo de Técnico de Atención de Plataforma; y finalmente, mediante Memorando AFCOOP/DGE/DAF/RRHH 054/2018 de 31 de diciembre, se le asignó el cargo de Profesional en Atención de Plataforma.

Sin embargo, fue desvinculado de su fuente laboral de manera injusta, arbitraria y sin fundamentación alguna, a través del Memorando AFCOOP/DGE/DAF/RRHH 009/2019 de 6 de mayo, aduciendo motivos de reestructuración organizativa, siendo su último día laboral el 8 de ese mes y año, sin darle un aviso verbal previo y negándole una entrevista con la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de AFCOOP, restringiendo de esa manera su derecho de recurrir a instancias superiores y cumplir el procedimiento administrativo; aspecto que generó la interposición de la presente acción de amparo constitucional, al existir además la inminencia de un daño irremediable e irreparable a producirse de no otorgase la tutela que solicita.

El Memorando AFCOOP/DGE/DAF/RRHH 009/2019 vulnera sus derechos constitucionales, porque no menciona ninguna causal que justifique la desvinculación laboral ni señala qué norma administrativa interna se habría vulnerado, considerando que los arts. 50 y 51 del Reglamento Interno de Personal de AFCOOP que establecen las formas y causales de destitución, no refieren en ninguna de sus partes el retiro intempestivo del trabajador por reestructuración organizativa, por tanto, dicho Memorando carece de sustento legal y de motivación al no explicar las causas de la desvinculación laboral, más aún cuando la visión del Estado Social de Derecho protege a los trabajadores del país del despido arbitrario, prevaleciendo el principio de la continuidad de la relación laboral.

Además, se dispuso su conclusión laboral indicándole que no le corresponde el beneficio de vacación por no haber cumplido un año en la institución, lo cual no es evidente. Tampoco se consideró que padecía de una enfermedad renal y que cumplió sus funciones con eficacia y dedicación, tratando siempre de desempeñarse de la mejor manera.

Conforme a la SCP 0331/2015-S1 de “14 de mayo” -lo correcto es 6 de abril-, en casos de reincorporación laboral, debe abstraerse el principio de subsidiariedad, con el único requisito de acudir de manera previa ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en ese orden, su persona acudió ante dicha institución estatal, sin embargo, únicamente encontró respuestas negativas y no se le permitió presentar su denuncia formal debido a que AFCOOP se encuentra precisamente bajo tuición de ese Ministerio, por lo cual su imparcialidad se encuentra comprometida.