SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0658/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0658/2020-S3

Fecha: 28-Oct-2020

vinculación con el principio de la seguridad jurídica, que es propio de la administración de la justicia

El principio de inmediatez del amparo constitucional, referido al planteamiento de dicha acción dentro de los seis meses, tiene una estrecha vinculación con el principio de la seguridad jurídica, que es propio de la administración de la justicia, dado que, al permitirse aperturada [aperturar a] la jurisdicción constitucional por un tiempo ilimitado e indefinido, sin la menor duda, provocaría inseguridad e incertidumbre para los justiciables, a cuyo fin, la sabiduría del constituyente boliviano, estableció categóricamente el plazo para acudir a la jurisdicción constitucional, a través de la presente acción de defensa” (las negrillas nos corresponden).