SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0658/2020-S3
Fecha: 28-Oct-2020
acudir a la justicia constitucional dentro del plazo previsto en las normas
La SCP 1880/2012 de 12 de octubre refirió que: “La inmediatez es comprendida básicamente, como la facultad para acudir a la justicia constitucional dentro del plazo previsto en las normas, en el caso particular, en el plazo máximo de seis meses, de ocurrido el acto ilegal o notificada con la última resolución, cuyo derecho precluye si no se invocó oportunamente la jurisdicción constitucional en el periodo establecido; así, debe tenerse presente que, la justicia constitucional se caracteriza por ser sencilla, oportuna, eficaz y rápida; por cuya razón, el constituyente boliviano, imbuido de la idea de una pronta administración de la justicia constitucional, estableció que, tan pronto como se produjo el hecho conculcador de los derechos y, una vez agotados los mecanismos intraprocesales, el agraviado está facultado para acudir a esta instancia hasta en un plazo máximo de seis meses.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1
- I.1.2
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de inmediatez como causal de denegatoria de la acción de amparo constitucional
- acudir a la justicia constitucional dentro del plazo previsto en las normas
- la acción se debe plantear de manera inmediata, en un plazo máximo de seis meses, computables desde el conocimiento del acto ilegal, o la notificación con la última decisión judicial o administrativa que se considere como lesiva a los derechos
- vinculación con el principio de la seguridad jurídica, que es propio de la administración de la justicia
- dentro de los seis meses de ocurrido el acto ilegal u omisión indebida o de agotados los medios y recursos judiciales ordinarios o administrativos idóneos para hacer cesar el acto
- la rapidez como característica del principio de inmediatez se encuentra circunscrita al plazo de seis meses para su interposición
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR