SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0658/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0658/2020-S3

Fecha: 28-Oct-2020

acudir a la justicia constitucional dentro del plazo previsto en las normas

La SCP 1880/2012 de 12 de octubre refirió que: “La inmediatez es comprendida básicamente, como la facultad para acudir a la justicia constitucional dentro del plazo previsto en las normas, en el caso particular, en el plazo máximo de seis meses, de ocurrido el acto ilegal o notificada con la última resolución, cuyo derecho precluye si no se invocó oportunamente la jurisdicción constitucional en el periodo establecido; así, debe tenerse presente que, la justicia constitucional se caracteriza por ser sencilla, oportuna, eficaz y rápida; por cuya razón, el constituyente boliviano, imbuido de la idea de una pronta administración de la justicia constitucional, estableció que, tan pronto como se produjo el hecho conculcador de los derechos y, una vez agotados los mecanismos intraprocesales, el agraviado está facultado para acudir a esta instancia hasta en un plazo máximo de seis meses.