Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0658/2020-S3
Fecha: 28-Oct-2020
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 06/2020 de 8 de enero, cursante de fs. 164 a 166 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Saúl Bismark Camacho Ramírez contra Jorge Armando del Castillo Lara, Director General Ejecutivo a.i. de la Autoridad de Fiscalización y Control de Cooperativas (AFCOOP).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1
- I.1.2
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de inmediatez como causal de denegatoria de la acción de amparo constitucional
- acudir a la justicia constitucional dentro del plazo previsto en las normas
- la acción se debe plantear de manera inmediata, en un plazo máximo de seis meses, computables desde el conocimiento del acto ilegal, o la notificación con la última decisión judicial o administrativa que se considere como lesiva a los derechos
- vinculación con el principio de la seguridad jurídica, que es propio de la administración de la justicia
- dentro de los seis meses de ocurrido el acto ilegal u omisión indebida o de agotados los medios y recursos judiciales ordinarios o administrativos idóneos para hacer cesar el acto
- la rapidez como característica del principio de inmediatez se encuentra circunscrita al plazo de seis meses para su interposición
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR