Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0667/2020-s3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0667/2020-s3

    Fecha: 09-Oct-2020

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2.1. Ratificación de la acción
    • a)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública, es decir, cualesquiera de estas actuaciones (retiro o desistimiento) serán inadmisibles después de esta actuación procesal (señalamiento de día y hora de audiencia pública)
    • b)
    • Fragmento 11
    • III.2. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
    • a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • i)
    • III.4. Otras consideraciones
    • Whatsapp
    • CONFIRMAR
    • 2º  EXHORTAR

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca