SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0667/2020-s3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0667/2020-s3

Fecha: 09-Oct-2020

Whatsapp

Al respecto, de la revisión de antecedentes se tienen que el Juez de garantías, dispuso en el Auto de admisión de la acción que la citación se realice “…por vía de aplicación de mensajería de Whatsapp…” (sic), aplicando para ello el entendimiento de la SCP 0410/2018-S2 de 3 de agosto, determinación que se realizó a efectos de celeridad en el trámite procesal de la acción y en consideración de la vacación judicial de la autoridad accionada; empero, no se tiene que el Juez de garantías hubiese verificado que las citaciones cumplieron su finalidad, conforme se advierte de las diligencias practicadas cursantes a fs. 8 y 11, de las que no se evidencia que de alguna forma la autoridad accionada tuvo conocimiento oportuno de la citación con la demanda constitucional, ni siquiera cuando existió la queja de dicha autoridad, pues lejos de comprobar esa situación y en su caso reparar ese aspecto referido, el Juez de garantías decidió no tomar en cuenta el informe y simplemente dispuso estese a la “Resolución Constitucional” -pronunciada-, fs. 20, irregularidad del debido proceso constitucional que eventualmente podría converger en una anulación del trámite de esta acción de defensa por indefensión de la Jueza accionada; sin embargo, considerando que tal autoridad no entró en indefensión absoluta, pues aún con las deficiencias de las diligencias de notificación presentó un informe; y además, siendo que la denegatoria de la acción tutelar responde a causales procesales que impiden ingresar al fondo del reclamo constitucional que motivó esta acción de libertad, no corresponde proceder con la anulación de obrados; sin que ello, sea óbice para exhortar al Juez de garantías a cumplir con el debido proceso, que es inherente a toda acción de defensa.