Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0667/2020-s3
Fecha: 09-Oct-2020
III.4. Otras consideraciones
Sin perjuicio de la forma de resolución del reclamo planteado por el impetrante de tutela, este Tribunal no puede soslayar parte del trámite inherente a esta acción de defensa, concretamente la citación efectuada a la autoridad accionada, quien al presentar su informe de forma extemporánea a la audiencia de la acción tutelar, señaló que se habría enterado extraoficialmente de esta acción de libertad, pues no fue notificada legalmente con la misma, al encontrarse de vacaciones, y debieron cumplir con dicha diligencia en su domicilio real y no vía Whatsapp, porque no le llegó ningún mensaje, y menos aún en su domicilio laboral donde se pretende hacer válida la diligencia de notificación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública, es decir, cualesquiera de estas actuaciones (retiro o desistimiento) serán inadmisibles después de esta actuación procesal (señalamiento de día y hora de audiencia pública)
- b)
- Fragmento 11
- III.2. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2º EXHORTAR