SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0667/2020-s3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0667/2020-s3

Fecha: 09-Oct-2020

III.4. Otras consideraciones

Sin perjuicio de la forma de resolución del reclamo planteado por el impetrante de tutela, este Tribunal no puede soslayar parte del trámite inherente a esta acción de defensa, concretamente la citación efectuada a la autoridad accionada, quien al presentar su informe de forma extemporánea a la audiencia de la acción tutelar, señaló que se habría enterado extraoficialmente de esta acción de libertad, pues no fue notificada legalmente con la misma, al encontrarse de vacaciones, y debieron cumplir con dicha diligencia en su domicilio real y no vía Whatsapp, porque no le llegó ningún mensaje, y menos aún en su domicilio laboral donde se pretende hacer válida la diligencia de notificación.