SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0667/2020-s3
Fecha: 09-Oct-2020
III.3. Análisis del caso concreto
Conforme se tiene precisado ut supra, el accionante alega que la Jueza de Instrucción Penal Primera de Warnes del departamento de Santa Cruz
-hoy accionada-, mediante Resolución de 20 de diciembre de 2019, determinó su detención preventiva; sin embargo, la referida autoridad una vez que ingresó de vacación judicial no remitió el expediente de dicha causa penal ante el Juzgado de turno, dejándolo sin la posibilidad de mejorar su situación jurídica y ningún tipo de control jurisdiccional.
Previo a ingresar al análisis del supuesto acto lesivo denunciado, resulta necesario referirse al despliegue procesal inherente al trámite de esta acción tutelar; toda vez que, conforme se tiene advertido en el punto I.2.1., de este fallo constitucional, el impetrante de tutela en audiencia de consideración de la acción de defensa, retiró la misma con el argumento de que la omisión procesal que motivó su interposición, ya fue subsanada por la Jueza accionada con la remisión de la causa penal seguida contra su persona ante el Juzgado de turno y con ello fueron restituidos sus derechos; empero, dicha actuación -de retiro- se realizó después de la admisión de la acción de defensa y del señalamiento de actuación procesal, que fue efectuada por Auto de 3 de febrero de 2020 (fs. 6); por tal motivo, corresponde aplicar el lineamiento asumido en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que a partir de sus dos dimensiones
-de orden procesal y de orden sustantivo-, estableció que la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública; lo que no ocurrió en la especie, deviniendo en que el desistir de la acción tutelar realizada por el peticionante de tutela, no procede al no cumplir con el requisito de oportunidad para solicitarlo, entendimiento que a su vez fue aplicado por el Tribunal de garantías, que de forma correcta determinó que el retiro de la acción de defensa no procedía.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública, es decir, cualesquiera de estas actuaciones (retiro o desistimiento) serán inadmisibles después de esta actuación procesal (señalamiento de día y hora de audiencia pública)
- b)
- Fragmento 11
- III.2. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2º EXHORTAR