Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0667/2020-s3
Fecha: 09-Oct-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El peticionante de tutela denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la libertad; en razón a que, dentro del proceso penal seguido contra su persona, la Jueza accionada, pese a que ingresó en vacación judicial, omitió remitir el expediente de dicha causa penal ante el Juzgado de turno, dejándolo arbitrariamente sin la posibilidad de mejorar su situación jurídica y ningún tipo de control jurisdiccional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública, es decir, cualesquiera de estas actuaciones (retiro o desistimiento) serán inadmisibles después de esta actuación procesal (señalamiento de día y hora de audiencia pública)
- b)
- Fragmento 11
- III.2. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2º EXHORTAR