Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0667/2020-s3
Fecha: 09-Oct-2020
II.2.
II.2. Se tiene Nota Of. 60/2020 de 27 de enero, mediante la cual Mary Ruth Guerra Martínez, Jueza de Instrucción Penal Primera de Warnes del departamento de Santa Cruz -ahora accionada-, remitió el expediente por vacación ante el Juez de Instrucción Penal Primero de Montero del citado departamento, el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el ahora impetrante de tutela, por la presunta comisión del delito de abuso sexual, actuado que tiene cargo de recepción de 4 de febrero del mismo año, a horas 11:57 (fs. 18).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública, es decir, cualesquiera de estas actuaciones (retiro o desistimiento) serán inadmisibles después de esta actuación procesal (señalamiento de día y hora de audiencia pública)
- b)
- Fragmento 11
- III.2. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2º EXHORTAR