SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0667/2020-s3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0667/2020-s3

Fecha: 09-Oct-2020

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante mediante su representante sin mandado, en audiencia manifestó que, decidió retirar la acción tutelar interpuesta contra la “jueza Yolanda”, porque los derechos ya han sido “instituido” debido a que el cuaderno procesal ya fue remitido por la Jueza accionada ante el Juzgado de turno a horas 14:45 aproximadamente.

Seguidamente, el Juez de garantías advirtió a la parte impetrante de tutela que de conformidad al art. 36 del Código Procesal Constitucional (CPCo), la acción de libertad puede ser retirada únicamente hasta antes de su admisión; por ello, ordenó que amplíe, confirme, ratifique o module su acción de defensa.