Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0667/2020-s3
Fecha: 09-Oct-2020
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante mediante su representante sin mandado, en audiencia manifestó que, decidió retirar la acción tutelar interpuesta contra la “jueza Yolanda”, porque los derechos ya han sido “instituido” debido a que el cuaderno procesal ya fue remitido por la Jueza accionada ante el Juzgado de turno a horas 14:45 aproximadamente.
Seguidamente, el Juez de garantías advirtió a la parte impetrante de tutela que de conformidad al art. 36 del Código Procesal Constitucional (CPCo), la acción de libertad puede ser retirada únicamente hasta antes de su admisión; por ello, ordenó que amplíe, confirme, ratifique o module su acción de defensa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública, es decir, cualesquiera de estas actuaciones (retiro o desistimiento) serán inadmisibles después de esta actuación procesal (señalamiento de día y hora de audiencia pública)
- b)
- Fragmento 11
- III.2. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2º EXHORTAR