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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0667/2020-s3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0667/2020-s3

    Fecha: 09-Oct-2020

    I.1.1. Hechos que motivan la acción

    Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Ana Isabel Pérez Arteaga contra su persona, por la presunta comisión del delito de abuso sexual, se encuentra bajo control jurisdiccional de la Jueza de Instrucción Penal Primera de Warnes del departamento de Santa Cruz -ahora accionada-, en audiencia de 20 de diciembre de 2019, se determinó su detención preventiva; posteriormente, la nombrada autoridad ingresó de vacación judicial desde el
    27 de enero de 2020, y por razones desconocidas omitió remitir el expediente de esa causa penal al Juzgado de Instrucción Penal Primero de Montero del citado departamento -de turno durante la vacación judicial, que conoce los procesos penales tramitados en la jurisdicción de Warnes-, dejándolo arbitrariamente sin la posibilidad de mejorar su situación jurídica y ningún tipo de control jurisdiccional.

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2.1. Ratificación de la acción
    • a)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública, es decir, cualesquiera de estas actuaciones (retiro o desistimiento) serán inadmisibles después de esta actuación procesal (señalamiento de día y hora de audiencia pública)
    • b)
    • Fragmento 11
    • III.2. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
    • a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • i)
    • III.4. Otras consideraciones
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    • 2º  EXHORTAR

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