SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0672/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0672/2020-S1

Fecha: 30-Oct-2020

1)

El accionante por intermedio de su abogado ratificó íntegramente el contenido de la acción de amparo constitucional y añadiendo refirió que: 1) El Juez demandado le impuso multas excesivas sin sustento legal alguno; ya que, no existe una norma expresa que diga que se le tiene que imponer multas por no asistir a una audiencia, lo correcto es disponer la rebeldía del imputado, el mandamiento de apremio y el arraigo como señala la norma adjetiva penal; empero, le impuso multas sin considerar que es concejal suplente y que no percibe sueldo, únicamente trabaja como mototaxista; y, 2) Dichas multas no se encuentran previstas en el Código de Procedimiento Penal (CPP) -Ley 1970 de 25 de marzo de 1999- y su imposición no está sujeta a ninguna impugnación.

En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela, para el efecto se analizarán los siguientes temas: 1) La fundamentación y motivación de las resoluciones: Distinción en la construcción de la premisa normativa y premisa fáctica; y su exigencia para justificar toda decisión 1.i.) La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso;       2) Poder Ordenador y Disciplinario en materia penal, la sanción pecuniaria; 3) Las costas por rebeldía en el proceso penal; y, 4) Análisis del caso concreto

En ese contexto, conforme a lo expuesto en el Fundamento Jurídico      III.1.1 del presente fallo constitucional plurinacional, corresponde tener presente que el derecho a tener una resolución, sea jurisdiccional o administrativa, debidamente fundamentada y motivada, es un elemento del derecho al debido proceso, cuyo contenido esencial está dado por sus finalidades implícitas de sometimiento a la Constitución Política del Estado y al bloque de constitucionalidad, de lograr el convencimiento de las partes que la resolución no es arbitraria, de garantizar la posibilidad del control de la resolución por medio de los recursos, de permitir el control social de la resolución; y, la observancia del principio dispositivo. Precisamente, vinculado con la segunda finalidad mencionada, la arbitrariedad puede presentarse por ejemplo, 1) Cuando las decisiones no explican las razones por las que se determinó asumir cierto criterio, en cuyo supuesto se estará frente a una resolución sin motivación; 2) Cuando se evidencie una decisión motivada en cuestiones meramente retoricas, apartadas de derecho, o cuando en la labor de valoración probatoria, las autoridad jurisdiccionales se apartaron de los marcos legales la de razonabilidad y/o equidad, omitieron de manera arbitraria la consideración de la prueba y/o basaron su decisión en una prueba inexistente, se tendrá que es una resolución con motivación arbitraria; 3) Cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes, se trata de una decisión con motivación insuficiente; y, 4) Cuando la falta la coherencia del fallo; que en su dimensión interna, se presenta cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión; o en su dimensión externa, por falta de correspondencia de lo decidido con lo pedido o impugnado por las partes.

En el caso que se examina, de los datos referidos en conclusiones de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se evidencia que dentro del proceso penal seguido en contra del accionante por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, el 1 de julio de 2019, el Juez demandado, le impuso multa por inasistencia a la audiencia de revocatoria de las medidas sustitutivas a la detención preventiva en la suma de     Bs100.- (cien bolivianos) que fue cancelada por el acusado; el 8 de agosto del referido año, le aplicó la multa de Bs500.-(quinientos bolivianos) por no concurrir a audiencia de juicio oral; posteriormente, el 28 de noviembre del citado año, le impuso multa de Bs500.-(quinientos bolivianos), haciendo un total de Bs1000.-(un mil bolivianos) por conceptos de multas, estando en consecuencia pendientes de pagos. Asimismo, se tiene que la autoridad demandada, declaró rebelde al peticionante de tutela disponiendo arraigo, mandamiento de aprehensión, ejecución de la fianza presentada, nombró defensores de oficio a su favor y el registro de la rebeldía en el REJAP; en consecuencia, es necesario el análisis sobre la multa excesiva o sanción pecuniaria impuesta y la falta de motivación.

Ahora bien, tal como se tiene referido en el Fundamento Jurídico                III.2 del este fallo constitucional plurinacional; se tiene que, las multas procesales o sanciones pecuniarias, de acuerdo a las modificaciones del   art. 339 del CPP introducidas por el art. 13 de la Ley 1173, no están contempladas para las partes, y se tienen abrogadas y derogadas todas las disposiciones contrarias.

En el caso en examen, se tiene que el Juez demandado al haber sancionado al accionante por su inconcurrencia a las audiencias con multas en las sumas descritas, sin exponer el fundamento jurídico de su decisión, evidentemente, no cumplió con la obligación de citar los preceptos legales sustantivos y adjetivos en los que se apoye su determinación, así como de demostrar la utilización de dichas disposiciones normativas o de interpretarlas de una determinada manera; es decir, no esgrimió la justificación normativa de la decisión; dado que, toda sanción o disposición que afecte derechos, debe ser impuesta conforme al mandato de las normas en vigencia; consecuentemente, las Resoluciones que se impugnan carecen de premisa normativa, conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional plurinacional; toda vez que, para sancionar la inasistencia a audiencias llamadas por la autoridad, el             art. 87 y siguientes del CPP prevé la declaratoria de rebeldía de acuerdo a lo descrito en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; empero, no es posible aplicar paralelamente multas que no están previstas en una norma, pretendiendo justificarla en provocación de dilación, como se infiere el informe de la autoridad demandada.

Asimismo, se advierte que la sanción impuesta no se encuentra debidamente motivada, puesto que, al tratarse de costas por rebeldía, la autoridad judicial demandada no señaló cuales son los parámetros considerados para asumir su determinación, lo cual resulta esencial, debido que su fijación discrecional y diferentes montos sin precisar los criterios estimados para dicho fin, implica arbitrariedad en la decisión.