SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0672/2020-S1
Fecha: 30-Oct-2020
denegó
La Sala Constitucional del departamento de Pando, mediante Resolución 5/2020 de 24 de enero, cursante de fs. 36 a 38 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) En relación a la gratuidad de la justicia citó las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0043/2016 de 31 de mayo y 0310/2015-S1 de 27 de marzo, que a su vez invocó la SCP 1164/2013 de 2 de octubre y la SC 0361/2010-R de 22 de junio, que refieren: “(…) los litigantes no deben pagar ningún emolumento, sueldo o retribución alguna a los operadores de justicia porque es el Estado el que, al ser el encargado de dirimir las controversias, se hace cargo de tal retribución; sin embargo, el Estado no está obligado a correr con todos y cada uno de los gastos que derivan de la tramitación de un proceso, de manera que el litigante debe cubrir lo que demande la compra de timbres, papeles o formularios valorados, fianzas de resultas, multas por incumplimientos, y portes de remisión de cuadernos procesales a otro asiento judicial -por ejemplo de una provincia a la capital de departamento- y de un distrito u otro”; 2) Las resoluciones del Juez demandado no son contrarias a la normativa legal constitucional, ni a la línea de la jurisprudencia constitucional, dentro del marco de los principios procesales de dirección, celeridad, impulso procesal; el estándar medio de las multas no está establecido por la norma, es una actividad discrecional del Juez que tiene un límite, la norma administrativa lo establece y la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, crea una multa económica para el caso de “incomparecencia” del abogado hasta un máximo del 20% de un salario mínimo como sanción económica; 3) No se puede decir que se vulneró el principio de gratuidad, pues éste es un beneficio que se le da al litigante para acudir al Órgano Judicial y hacer uso de ese servicio de manera que no le resulte oneroso y se efectivice el mismo; y, 4) No concurre la subsidiariedad, debido a que en el sistema procesal penal las multas no admiten impugnación, la opción que tiene el procesado es de justificar su inasistencia, la norma no establece plazos y en cualquier momento lo podrá hacer; el Juez debe valorar si justificó o no y en su caso dejar sin efecto la rebeldía con todo lo que implica, en autos el recurrente obró de forma abusiva desproporcionada al no concurrir a las audiencias señaladas por la autoridad demandada; por lo que, la multa se originó debido a su inasistencia y declaratoria de rebeldía.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones: Distinción en la construcción de la premisa normativa y premisa fáctica; y, su exigencia para justificar toda decisión
- no sólo visibiliza un uso diferenciado de términos, sino una distinción conceptual que incide en la exigencia de justificación de toda decisión
- III.1.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- Fragmento 13
- arbitrariedad
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.2. Poder Ordenador y Disciplinario en materia penal, la sanción pecuniaria
- Tratándose de abogados
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)