SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0672/2020-S1
Fecha: 30-Oct-2020
II.4.
II.4. Cursa Resolución de 6 de noviembre de 2019, emitida por el Juez demandado realizando una relación de multas procesales impuestas al peticionante de tutela conforme a lo siguiente: 1) En la Audiencia de 1 de julio de 2019, se dispuso Bs100.-(cien bolivianos) misma que se pagó el 24 del mismo mes y año; 2) En la audiencia de 8 de agosto del citado año, se dispuso Bs500.-(quinientos bolivianos) que no se pagó; 3) En la audiencia de 12 de agosto de 2019 se dispuso multa de Bs50.-(cincuenta bolivianos) que fue pagada en la misma fecha; y, 4) Se encuentra pendiente la multa de Bs500.-(quinientos bolivianos) que deberá pagar en la audiencia a señalarse, misma que fue fijada para el 28 del citado mes y año a horas 15:30 (fs. 3).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones: Distinción en la construcción de la premisa normativa y premisa fáctica; y, su exigencia para justificar toda decisión
- no sólo visibiliza un uso diferenciado de términos, sino una distinción conceptual que incide en la exigencia de justificación de toda decisión
- III.1.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- Fragmento 13
- arbitrariedad
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.2. Poder Ordenador y Disciplinario en materia penal, la sanción pecuniaria
- Tratándose de abogados
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)