SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0672/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0672/2020-S1

Fecha: 30-Oct-2020

Tratándose de abogados

1. Adoptar las providencias necesarias para mantener el orden y adecuado desarrollo de la audiencia, imponiendo en su caso, las medidas disciplinarias que correspondan a las partes, abogados, defensores, funcionarios, testigos, peritos Y personas ajenas al proceso. Tratándose de abogados intervinientes en la audiencia, podrá de forma gradual amonestar, imponer sanción pecuniaria de hasta el 20% de un salario mínimo o disponer su arresto por hasta ocho (8) horas, con la debida fundamentación, conforme a Reglamento.

La disposición Décima Tercera de la referida Ley 1173 dispuso que dentro del plazo de 30 días de la publicación de la ley, el Tribunal Supremo de Justicia deberá establecer en Reglamento las conductas y las medidas disciplinarias inherentes al poder ordenador y disciplinario previsto en el art. 339 del CPP.