SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0672/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0672/2020-S1

Fecha: 30-Oct-2020

i)

José Luis Sotelo Beltrán, Juez de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Pando, en audiencia informó lo siguiente: i) Desconoce la situación familiar del accionante; toda vez que, no le hizo conocer los aspectos que refiere;         ii) Se dispuso medidas cautelares de detención domiciliaria contra la que se solicitó revocatoria; iii) El 15 de noviembre de 2017, se remitió la acusación, desde esa fecha se trató de avanzar con el proceso hasta juicio oral y revocatoria de medidas cautelares; iv) El 1 de julio de 2019, se lo declaró rebelde imponiéndosele una multa de         Bs100.-(cien bolivianos); ante lo cual, el 24 del citado mes y año se apersonó pagando la multa, dejando en consecuencia sin efectos los mandamientos emitidos conforme establece el art. 89 del CPP; v) Ante la solicitud de revocatoria de medidas cautelares por la víctima, se señaló audiencia para el 8 de agosto del indicado año; misma que fue suspendida debido a que la central de notificaciones representó que no pudo encontrar el domicilio del imputado, ante lo cual se lo declaró rebelde y se impuso la multa de Bs500.-(quinientos bolivianos); en esa audiencia, el abogado hizo conocer que su domicilio procesal servirá como domicilio real y habiendo presentado certificado médico no se efectivizó dicha multa; vi) Luego de varias suspensiones, se señaló audiencia de juicio oral para el 28 de noviembre del señalado año a la que el demandante de tutela no asistió; en consecuencia, al considerar dicha actitud como un acto dilatorio se le impuso una multa de Bs500.-(quinientos bolivianos); vii) Las multas impuestas fueron a solicitud del Ministerio Público y la víctima, en el marco de los      arts. 2 y 5.8 del Reglamento de Multas Procesales aprobado por Resolución del Directorio 070/2013 de 9 de julio de la Dirección Administrativa Financiera del Órgano Judicial, que establece la multa equivalente a tres días del salario de una autoridad jurisdiccional y sólo le aplicó la suma de Bs.500.-(quinientos bolivianos); debido a que desde el año 2017 no avanza el proceso y viene obstaculizando el mismo; y,                vii) Conforme el art. 7 del citado Reglamento, esa determinación puede ser impugnada en el plazo de 48 horas de su notificación; por lo que, solicita se declare improcedente la acción de amparo constitucional de acuerdo a los arts. 53 y 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo) -Ley 254 de 5 de julio de 2012-.

A la pregunta del Vocal de la Sala Constitucional respecto a que se aclare si lo que espera es que pague la multa para continuar con el proceso, respondió que el accionante está declarado rebelde con mandamiento de aprehensión desde el 28 de noviembre de 2019, mismo que está notificando a los garantes.