SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0672/2020-S1
Fecha: 30-Oct-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público en su contra a instancia de María Cristina Gumucio Espinoza por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, no asistió a la audiencia señalada por la autoridad demandada; debido a que, cursa un mandamiento de aprehensión por falta de pago de asistencia familiar; ante lo cual, la citada autoridad lo declaró rebelde emitiendo la indicada orden imponiéndole además multa. Una vez justificada la inasistencia y realizando el pago de dicha multa, se ausentó al campo por motivos de trabajo; empero, en ese ínterin el Juez demandado señaló dos audiencias de juicio a las que no pudo asistir y al no poder justificar la incomparecencia a dichas audiencias se le aplicó multa de Bs500.-(quinientos bolivianos) por cada inasistencia, haciendo un total de Bs1000.-(un mil bolivianos).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones: Distinción en la construcción de la premisa normativa y premisa fáctica; y, su exigencia para justificar toda decisión
- no sólo visibiliza un uso diferenciado de términos, sino una distinción conceptual que incide en la exigencia de justificación de toda decisión
- III.1.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- Fragmento 13
- arbitrariedad
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.2. Poder Ordenador y Disciplinario en materia penal, la sanción pecuniaria
- Tratándose de abogados
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)