SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0672/2020-S1
Fecha: 30-Oct-2020
III.4. Análisis del caso concreto
Previamente al examen de fondo, corresponde referirse al principio de subsidiariedad invocado por la autoridad demandada, quien alega que en el marco de del art. 8 del Reglamento de Multas Procesales aprobado por Resolución del Directorio 070/2013 de 9 de julio de la Dirección Administrativa Financiera del Órgano Judicial, la determinación de las multas pudo ser impugnada.
Conforme prevé el art. 394 del CPP las resoluciones judiciales serán recurribles en los casos expresamente establecidos por éste Código". Por su parte el art. 403 de la norma en examen, no prevé la impugnación de la resolución sobre costas de la rebeldía ni de una sanción de multa procesal; por lo que, al no existir un recurso idóneo para la protección inmediata oportuna y eficaz de los derecho que se alegan como vulnerados, no existe óbice para ingresar al examen de fondo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones: Distinción en la construcción de la premisa normativa y premisa fáctica; y, su exigencia para justificar toda decisión
- no sólo visibiliza un uso diferenciado de términos, sino una distinción conceptual que incide en la exigencia de justificación de toda decisión
- III.1.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- Fragmento 13
- arbitrariedad
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.2. Poder Ordenador y Disciplinario en materia penal, la sanción pecuniaria
- Tratándose de abogados
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)