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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0687/2020-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0687/2020-S3

    Fecha: 14-Oct-2020

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    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
    • Fragmento 4
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • a)
    • 1)
    • i)
    • concedió en parte
    • II.1.
    • II.2.
    • III.1. De la fundamentación y motivación de las resoluciones como parte del debido proceso
    • la fundamentación y motivación
    • la motivación debe ser entendida como la justificación razonada de los fallos mediante la cual el juzgador arriba a una conclusión y asume una decisión; imperativo por el que toda resolución debe contener el desarrollo de los razonamientos por los cuales se emite el pronunciamiento vinculados con cada uno de los asuntos sometidos a la decisión del juzgador, esto es, las razones fácticas y circunstancias de hecho y probatorias que sustenten la determinación asumida, constituyendo por ende la motivación de todo fallo un deber fundamental inexcusable al momento de resolver los asuntos que conozcan
    • la fundamentación constituye la estructura jurídico-legal que sustenta los entendimientos expresados por el administrador de justicia, quien recurre sistemáticamente a las normas del ordenamiento jurídico a objeto de resolver las causas sujetas a su conocimiento, ello implica que las razones fácticas o criterios que son parte de la motivación se subsumen a la norma aplicable al caso, configurando ello los razonamientos legales de la decisión
    • III.2.
    • amerita una comprensión desde dos acepciones; primero, relativo a la congruencia externa, la cual se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales, en definitiva, es una prohibición para el juzgador considerar aspectos ajenos a la controversia, limitando su consideración a cuestionamientos únicamente deducidos por las partes; y, segundo, la congruencia interna, referido a que, si la resolución es comprendida como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos, la interpretación de las normas y los efectos de la parte dispositiva
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • motivos de agravio
    • ii)
    • b)
    • c)
    • presunta incongruencia entre los razonamientos expresados por la autoridad accionada para tener por concurrente el riesgo procesal de fuga
    • 2)
    • Fragmento 25
    • condición de Alcalde
    • CONFIRMAR en parte
    • 1º  CONCEDER

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