SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0687/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0687/2020-S3

Fecha: 14-Oct-2020

III.3. Análisis del caso concreto

El impetrante de tutela alega que la Jueza coaccionada, de manera incongruente, para tener por concurrente el art. 234.1 y 2 del CPP, modificado por la Ley 1173, sostuvo que no acreditó tener una actividad laboral porque existiría contradicción respecto a que es agrónomo y funcionario público; sin embargo, tomó su condición de servidor público como Alcalde del GAM de San Buenaventura del departamento de La Paz, para sustentar el peligro de obstaculización inserto en el art. 235.1 y 2 del citado Código; asimismo, no valoró las credenciales relacionadas a su posesión en dicho cargo; errores denunciados en alzada que fueron convalidados por el Vocal accionado al confirmar el fallo emitido por la Jueza inferior.

Con carácter previo al análisis de fondo de la problemática constitucional, es necesario precisar que, si bien el peticionante de tutela efectúa reclamos vinculados con la Resolución 63/2020 de 28 de enero, emitida por la Jueza coaccionada que dispuso su detención preventiva, teniendo por concurrentes los riesgos procesales insertos en los arts. 234.1 y 2; y, 235.1 y 2, ambos de la norma adjetiva penal, modificados por la Ley 1173; estos presuntos actos lesivos a sus derechos fundamentales y garantías constitucionales no serán motivo de examen, debido a que este Tribunal pronuncia sus fallos respecto a la última Resolución dictada en sede ordinaria -que en el caso constituye el Auto de Vista 55/2020 de 6 de febrero-, puesto que la decisión asumida por el Tribunal de apelación, ya sea confirmando o revocando el dictamen del inferior, tiene la facultad de subsanar, modificar o cambiar dicho fallo si se llega a evidenciar que este último lesiona derechos o garantías del imputado, correspondiendo otorgar la tutela solicitada -aclarando- cuando se evidencie las vulneraciones denunciadas a través de esta acción de defensa; por
lo que, con relación a la actuación de la Jueza coaccionada plasmada en la Resolución de medidas cautelares, que fue objeto de apelación y resuelta por el Auto de Vista ahora también impugnado, corresponde denegar la tutela impetrada en función a la subsidiariedad excepcional de esta acción tutelar; toda vez que, fue motivo de impugnación y consecuentemente motivó la emisión de un fallo que será objeto de examen en sede constitucional.