SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0687/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0687/2020-S3

Fecha: 14-Oct-2020

presunta incongruencia entre los razonamientos expresados por la autoridad accionada para tener por concurrente el riesgo procesal de fuga

En este punto de análisis, cabe precisar que respecto al elemento domicilio contenido en el art. 234.1 del CPP y el riesgo de fuga previsto por el art. 234.2 del citado Código, el accionante no efectúa ninguna consideración de reclamo constitucional, así como tampoco se advierte que esos puntos tengan relevancia en su consideración en cuanto al contenido esencial sobre el que converge el objeto procesal que motivó la interposición de la presente acción de defensa, razones por las cuales no se efectuará mayor pronunciamiento sobre estos dos riesgos procesales. Efectuada dicha precisión, corresponde realizar el examen de las respuestas otorgadas por el Vocal accionado vinculado al reclamo central de la presente acción de libertad, que en esencia radica en una presunta incongruencia entre los razonamientos expresados por la autoridad accionada para tener por concurrente el riesgo procesal de fuga previsto por el art. 234.1 en su vertiente actividad lícita, y el peligro de obstaculización contenido en los numerales 1 y 2 del art. 235, ambos del CPP, modificados por la Ley 1173.