SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0687/2020-S3
Fecha: 14-Oct-2020
presunta incongruencia entre los razonamientos expresados por la autoridad accionada para tener por concurrente el riesgo procesal de fuga
En este punto de análisis, cabe precisar que respecto al elemento domicilio contenido en el art. 234.1 del CPP y el riesgo de fuga previsto por el art. 234.2 del citado Código, el accionante no efectúa ninguna consideración de reclamo constitucional, así como tampoco se advierte que esos puntos tengan relevancia en su consideración en cuanto al contenido esencial sobre el que converge el objeto procesal que motivó la interposición de la presente acción de defensa, razones por las cuales no se efectuará mayor pronunciamiento sobre estos dos riesgos procesales. Efectuada dicha precisión, corresponde realizar el examen de las respuestas otorgadas por el Vocal accionado vinculado al reclamo central de la presente acción de libertad, que en esencia radica en una presunta incongruencia entre los razonamientos expresados por la autoridad accionada para tener por concurrente el riesgo procesal de fuga previsto por el art. 234.1 en su vertiente actividad lícita, y el peligro de obstaculización contenido en los numerales 1 y 2 del art. 235, ambos del CPP, modificados por la Ley 1173.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III.1. De la fundamentación y motivación de las resoluciones como parte del debido proceso
- la fundamentación y motivación
- la motivación debe ser entendida como la justificación razonada de los fallos mediante la cual el juzgador arriba a una conclusión y asume una decisión; imperativo por el que toda resolución debe contener el desarrollo de los razonamientos por los cuales se emite el pronunciamiento vinculados con cada uno de los asuntos sometidos a la decisión del juzgador, esto es, las razones fácticas y circunstancias de hecho y probatorias que sustenten la determinación asumida, constituyendo por ende la motivación de todo fallo un deber fundamental inexcusable al momento de resolver los asuntos que conozcan
- la fundamentación constituye la estructura jurídico-legal que sustenta los entendimientos expresados por el administrador de justicia, quien recurre sistemáticamente a las normas del ordenamiento jurídico a objeto de resolver las causas sujetas a su conocimiento, ello implica que las razones fácticas o criterios que son parte de la motivación se subsumen a la norma aplicable al caso, configurando ello los razonamientos legales de la decisión
- III.2.
- amerita una comprensión desde dos acepciones; primero, relativo a la congruencia externa, la cual se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales, en definitiva, es una prohibición para el juzgador considerar aspectos ajenos a la controversia, limitando su consideración a cuestionamientos únicamente deducidos por las partes; y, segundo, la congruencia interna, referido a que, si la resolución es comprendida como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos, la interpretación de las normas y los efectos de la parte dispositiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- motivos de agravio
- ii)
- b)
- c)
- presunta incongruencia entre los razonamientos expresados por la autoridad accionada para tener por concurrente el riesgo procesal de fuga
- 2)
- Fragmento 25
- condición de Alcalde
- CONFIRMAR en parte
- 1º CONCEDER