SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0687/2020-S3
Fecha: 14-Oct-2020
a)
Respondiendo las preguntas del Tribunal de garantías, sostuvo que: a) El Vocal accionado conociendo de este reclamo, señaló exactamente lo mismo, manifestando que se dijo que es agrónomo y es funcionario público o que aún es Alcalde, pero que es a raíz de dicha condición que está siendo procesado, por lo que “existe agravio” y el razonamiento de la Jueza a quo sería acorde a los elementos de convicción, redacción que resulta incongruente; también se hace alusión a su destitución, pero la misma no existe; y, para fundamentar ello mencionan que la jurisprudencia ha establecido que de los numerales 1 y 2 del art. 235 del CPP, la autoridad no debe adoptar decisiones sobre presunciones o suposiciones; incluso en la parte final del “Considerando III.5”, se indica que va a modificar o destruir elementos que como Alcalde conoce donde se encuentran; b) No se cuenta con una motivación respecto a la valoración de las credenciales adjuntadas, sin poder solicitar complementación referente a un pronunciamiento sobre las mismas, “…En la misma audiencia se fundamentó respecto a eso” (sic) e igualmente en apelación; c) Cuando prestó su declaración se le preguntó qué profesión tenía, respondiendo que es agrónomo; y, en la segunda declaración respecto a la ocupación, se tiene que es funcionario público; y, d) No se le permite asumir su defensa de forma equitativa y justa como consecuencia de la falta de motivación y fundamentación, elementos que fueron considerados por el Auto Supremo (AS) 43/2016-RRC de 21 de enero, mismos que considera ausentes en el Auto de Vista; asimismo, el art. 8.12 del Pacto de San José de Costa Rica, señala que cada imputado debe tener un elemento razonable para poder ejercer defensa; y, el art. 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), establece que nadie puede ser arbitrariamente detenido, por lo que una Resolución incongruente implica arbitrariedad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III.1. De la fundamentación y motivación de las resoluciones como parte del debido proceso
- la fundamentación y motivación
- la motivación debe ser entendida como la justificación razonada de los fallos mediante la cual el juzgador arriba a una conclusión y asume una decisión; imperativo por el que toda resolución debe contener el desarrollo de los razonamientos por los cuales se emite el pronunciamiento vinculados con cada uno de los asuntos sometidos a la decisión del juzgador, esto es, las razones fácticas y circunstancias de hecho y probatorias que sustenten la determinación asumida, constituyendo por ende la motivación de todo fallo un deber fundamental inexcusable al momento de resolver los asuntos que conozcan
- la fundamentación constituye la estructura jurídico-legal que sustenta los entendimientos expresados por el administrador de justicia, quien recurre sistemáticamente a las normas del ordenamiento jurídico a objeto de resolver las causas sujetas a su conocimiento, ello implica que las razones fácticas o criterios que son parte de la motivación se subsumen a la norma aplicable al caso, configurando ello los razonamientos legales de la decisión
- III.2.
- amerita una comprensión desde dos acepciones; primero, relativo a la congruencia externa, la cual se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales, en definitiva, es una prohibición para el juzgador considerar aspectos ajenos a la controversia, limitando su consideración a cuestionamientos únicamente deducidos por las partes; y, segundo, la congruencia interna, referido a que, si la resolución es comprendida como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos, la interpretación de las normas y los efectos de la parte dispositiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- motivos de agravio
- ii)
- b)
- c)
- presunta incongruencia entre los razonamientos expresados por la autoridad accionada para tener por concurrente el riesgo procesal de fuga
- 2)
- Fragmento 25
- condición de Alcalde
- CONFIRMAR en parte
- 1º CONCEDER