SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0687/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0687/2020-S3

Fecha: 14-Oct-2020

a)

Respondiendo las preguntas del Tribunal de garantías, sostuvo que: a) El Vocal accionado conociendo de este reclamo, señaló exactamente lo mismo, manifestando que se dijo que es agrónomo y es funcionario público o que aún es Alcalde, pero que es a raíz de dicha condición que está siendo procesado, por lo que “existe agravio” y el razonamiento de la Jueza a quo sería acorde a los elementos de convicción, redacción que resulta incongruente; también se hace alusión a su destitución, pero la misma no existe; y, para fundamentar ello mencionan que la jurisprudencia ha establecido que de los numerales 1 y 2 del art. 235 del CPP, la autoridad no debe adoptar decisiones sobre presunciones o suposiciones; incluso en la parte final del “Considerando III.5”, se indica que va a modificar o destruir elementos que como Alcalde conoce donde se encuentran; b) No se cuenta con una motivación respecto a la valoración de las credenciales adjuntadas, sin poder solicitar complementación referente a un pronunciamiento sobre las mismas, “…En la misma audiencia se fundamentó respecto a eso” (sic) e igualmente en apelación; c) Cuando prestó su declaración se le preguntó qué profesión tenía, respondiendo que es agrónomo; y, en la segunda declaración respecto a la ocupación, se tiene que es funcionario público; y, d) No se le permite asumir su defensa de forma equitativa y justa como consecuencia de la falta de motivación y fundamentación, elementos que fueron considerados por el Auto Supremo (AS) 43/2016-RRC de 21 de enero, mismos que considera ausentes en el Auto de Vista; asimismo, el art. 8.12 del Pacto de San José de Costa Rica, señala que cada imputado debe tener un elemento razonable para poder ejercer defensa; y, el art. 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), establece que nadie puede ser arbitrariamente detenido, por lo que una Resolución incongruente implica arbitrariedad.