SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0687/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0687/2020-S3

Fecha: 14-Oct-2020

Fragmento 4

El accionante a través de su abogado, en audiencia reiteró los argumentos de su demanda constitucional y ampliando, manifestó que, la Jueza coaccionada para sustentar la concurrencia del art. 234.1 y 2 del CPP, señaló que existiría contradicción respecto a si es agrónomo o funcionario público; y, respecto al art. 235.1 y 2 de la citada norma, refiere que como es Alcalde “…él va a influir…” (sic), denotando con ello que es funcionario público, condición bajo la cual está siendo procesado, incurriendo en incongruencia omisiva, aclarando que se presentó como elemento de convicción el acta de posesión en dicho cargo, así como sus credenciales, demostrándose que tiene una ocupación lícita, siendo ese el reclamo en la audiencia del recurso de apelación incidental donde su defensa técnica, sostuvo que “…aún es Alcalde Titular…” (sic), señalando la Jueza a quo, que tal condición no se puede considerar porque es a raíz de la misma que está siendo procesado penalmente; y, sobre el art. 235.1 y 2 del adjetivo penal, modificado por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, refirió que el Ministerio Público acreditó que va a destruir o modificar al tener facilidades según la condición de Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de San Buenaventura del departamento de La Paz; es decir, que para los riesgos de fuga, no tendría ocupación y para el peligro de fuga, por ser Alcalde obstaculizaría la investigación, razonamiento que resulta grosero.