SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0687/2020-S3
Fecha: 14-Oct-2020
Fragmento 4
El accionante a través de su abogado, en audiencia reiteró los argumentos de su demanda constitucional y ampliando, manifestó que, la Jueza coaccionada para sustentar la concurrencia del art. 234.1 y 2 del CPP, señaló que existiría contradicción respecto a si es agrónomo o funcionario público; y, respecto al art. 235.1 y 2 de la citada norma, refiere que como es Alcalde “…él va a influir…” (sic), denotando con ello que es funcionario público, condición bajo la cual está siendo procesado, incurriendo en incongruencia omisiva, aclarando que se presentó como elemento de convicción el acta de posesión en dicho cargo, así como sus credenciales, demostrándose que tiene una ocupación lícita, siendo ese el reclamo en la audiencia del recurso de apelación incidental donde su defensa técnica, sostuvo que “…aún es Alcalde Titular…” (sic), señalando la Jueza a quo, que tal condición no se puede considerar porque es a raíz de la misma que está siendo procesado penalmente; y, sobre el art. 235.1 y 2 del adjetivo penal, modificado por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, refirió que el Ministerio Público acreditó que va a destruir o modificar al tener facilidades según la condición de Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de San Buenaventura del departamento de La Paz; es decir, que para los riesgos de fuga, no tendría ocupación y para el peligro de fuga, por ser Alcalde obstaculizaría la investigación, razonamiento que resulta grosero.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III.1. De la fundamentación y motivación de las resoluciones como parte del debido proceso
- la fundamentación y motivación
- la motivación debe ser entendida como la justificación razonada de los fallos mediante la cual el juzgador arriba a una conclusión y asume una decisión; imperativo por el que toda resolución debe contener el desarrollo de los razonamientos por los cuales se emite el pronunciamiento vinculados con cada uno de los asuntos sometidos a la decisión del juzgador, esto es, las razones fácticas y circunstancias de hecho y probatorias que sustenten la determinación asumida, constituyendo por ende la motivación de todo fallo un deber fundamental inexcusable al momento de resolver los asuntos que conozcan
- la fundamentación constituye la estructura jurídico-legal que sustenta los entendimientos expresados por el administrador de justicia, quien recurre sistemáticamente a las normas del ordenamiento jurídico a objeto de resolver las causas sujetas a su conocimiento, ello implica que las razones fácticas o criterios que son parte de la motivación se subsumen a la norma aplicable al caso, configurando ello los razonamientos legales de la decisión
- III.2.
- amerita una comprensión desde dos acepciones; primero, relativo a la congruencia externa, la cual se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales, en definitiva, es una prohibición para el juzgador considerar aspectos ajenos a la controversia, limitando su consideración a cuestionamientos únicamente deducidos por las partes; y, segundo, la congruencia interna, referido a que, si la resolución es comprendida como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos, la interpretación de las normas y los efectos de la parte dispositiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- motivos de agravio
- ii)
- b)
- c)
- presunta incongruencia entre los razonamientos expresados por la autoridad accionada para tener por concurrente el riesgo procesal de fuga
- 2)
- Fragmento 25
- condición de Alcalde
- CONFIRMAR en parte
- 1º CONCEDER