SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0687/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0687/2020-S3

Fecha: 14-Oct-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona, por la presunta comisión del delito de incumplimiento de deberes, la Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Cuarta de la Capital del departamento de La Paz -ahora coaccionada-, por Resolución 63/2020 de 28 de enero, dispuso su detención preventiva, por lo que impugnó dicho fallo, siendo resuelto el mismo, por el Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -hoy autoridad accionada- mediante Auto de Vista 55/2020 de 6 de febrero, quien no consideró los elementos probatorios; es más, empeoró su situación señalando, en otras palabras, que es proporcional la detención preventiva y con ella la restricción de la libertad, sin considerar que el Ministerio Público, en la audiencia de aplicación de medidas cautelares, no probó con ningún elemento que no contaba con una actividad laboral, más al contrario, su derecho a la presunción de inocencia debió ser respetado, puesto que la restricción de su libertad lo perjudica en su fuente laboral al no observar el principio de favorabilidad previsto por el art. 7 del Código de Procedimiento Penal (CPP); al margen de que el agravio “…no fue valorada, menos fue fundamentada de forma legal” (sic), resultando el citado fallo contrario a las reglas fijadas por la referida norma adjetiva y por la jurisprudencia constitucional.