SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0689/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0689/2020-S3

Fecha: 14-Oct-2020

Fragmento 14

           Cuando se activa la jurisdicción constitucional en procura de la tutela o restitución de los derechos a la vida o a la libertad física o de locomoción lesionados por actuaciones u omisiones de servidores públicos o particulares, es posible que la situación fáctica que generó la restricción o amenaza de estos derechos fundamentales haya cesado de manera anterior a la interposición de esta acción de defensa, o previamente a la citación del accionado con el Auto de admisión, con la consecuente imposibilidad de que el Juez o Tribunal de garantías proceda al análisis de fondo de la problemática constitucional; toda vez que, al haberse corregido o cumplido el hecho generador del reclamo resultaría ilógico conceder la tutela por resultar ineficaz su efecto jurídico, debido al impedimento de eventualmente materializar la pretensión de la demanda constitucional a raíz de la desaparición del objeto procesal que constituye la garantía de proteger los referidos derechos fundamentales.