SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0689/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0689/2020-S3

Fecha: 14-Oct-2020

Fragmento 20

En ese contexto, la alegada improcedencia de la detención preventiva al amparo del art. 232.3 y 6 del CPP modificado por la Ley 1173, bajo el argumento de que padece diabetes mellitus II, que a criterio del hoy impetrante de tutela sería un enfermedad crónica y terminal, así como el hecho de que el delito imputado sería de contenido patrimonial, y que los elementos de convicción no fueron valorados por el Juez de Instrucción, pues establecerían que cuenta con arraigo natural, constituyen agravios que corresponden ser apelados incidentalmente y resueltos por un Tribunal de alzada, vía idónea que también fue activada por la defensa del prenombrado, conclusión a la que se arriba debido a que otra de sus denuncias efectuadas en esta jurisdicción versa sobre la falta de remisión de los antecedentes de su apelación en el plazo establecido por el art. 251 del adjetivo penal modificado por la Ley 1173, y sobre el cual informó el Juez accionado, reclamo que se analizará en el siguiente acápite. Parámetros que permiten concluir que el peticionante de tutela acudió a la jurisdicción ordinaria en procura del restablecimiento de las presuntos agravios generados por la autoridad accionada al momento de emitir la resolución que dispuso su detención preventiva; por lo que, la denuncia que ahora efectúa a través de esta acción de defensa, resulta contrario al orden constitucional debido a la activación paralela de dos jurisdicciones para efectuar un mismo reclamo, lo cual podría derivar en una disfunción procesal debido a que ambas vías emitirían resoluciones pronunciándose sobre una misma problemática, y de ser contradictorias consecuentemente lesionarían la seguridad jurídica a la que deben estar sujetas los diferentes procesos judiciales, situación que se acomoda a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, al advertirse que el propio accionante reclama la mencionada falta de remisión de su recurso de apelación incidental contra la resolución que dispuso su detención preventiva; empero, al margen de ello acudió a la jurisdicción constitucional interponiendo la presente acción de libertad; en consecuencia, sobre este motivo en particular corresponde aplicar los entendimientos desarrollados por la jurisprudencia y que se encuentran reiterados en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional, con la consecuente denegatoria de tutela, aclarando que no se ingresó en el examen de fondo.